Como se dijo en otro artículo, hoy en día (por lo menos en Occidente) están muy de moda las bodas 'por amor' y en general éstas se celebran por decisión propia de los contrayentes (o por lo menos de la parte femenina). La familia no tiene mucho que decir al respecto, pero esto no era así en la antigüedad, o por lo menos en Roma, Grecia y Cartago.
En épocas pasadas, y no sólo en la Antigüedad, el matrimonio por amor era uno de los pocos privilegios del que sólo gozaban las esferas menos favorecidas de la sociedad. Y eso que, como se dice "si los ricos lo hacen, será por algo; si no fuera bueno, ellos que pueden, no lo harían" :-).
Aunque siempre hubo historias entre los ricos como la de Tiberio, que tuvo un matrimonio por amor de juventud antes de que su madre y el mojigato de Augusto le hiciera casarse con su hija Julia. Tiberio estaba casado con una chica que le gustaba mucho/de la que estaba enamorado. Pero a su mamá le pareció que era mejor que se casase con la hija de Augusto, para mejorar sus posibilidades de sucesión. Tiberio tuvo que divorciarse de su esposa y casarse con Iulia (que era un poco casquivana).
Hay que decir que el matrimonio romano, en principio, era por decisión propia de los cónyuges al contraer la coniunctio (unión). Pero una cosa era la teoría y otra la práctica.
En teoría un requisito fundamental del matrimonio romano era la affectio maritalis, es decir, la intención de los contrayentes de comportarse recíprocamente como marido y mujer. Esta affectio maritalis no era más que la exteriorización del elemento subjetivo necesario para el matrimonio, el consensus, que además, no era suficiente con que fuese inicial, sino que tenía que renovarse día a día. (Ja, ja...). Esto lo cambió el cristianismo en el derecho postclásico, que prescindió de si esta voluntad persistía o cambiaba.
En la práctica, la necesidad del consentimiento familiar variaba según se era sui iuris o alieni iuris. Sólo el sui iuris tenía plena capacidad de obrar y no necesitaba el consentimiento familiar, y como la mujer era siempre alieni iuris, es decir, que siempre dependía de la potestas de alguien, ella sí que necesitaba el consentimiento del paterfamilias. Esto lo mitigó Augusto, que aceptó que el magistrado supliera la negativa de los paterfamilias cuando ésta era injustificada.
Antes de acabar dos curiosidades sobre el matrimonio:
- Augusto dictó dos curiosas leyes, las leges Iulia (18 aC) y las Papia Poppaea (9 aC), por las cuales se inducía al matrimonio a los hombres de 25 a 60 años y a las mujeres de 20 a 50, y a que este matrimonio tuviese al menos 3 hijos. Se inventó así un sistema de recompensas y castigos que fue un fiasco. A los solteros, viudos o divorciados y casados sin hijos se les fijaron unas incapacidades sucesorias y en cambio a los "fecundos" se les facilitó el acceso a cargos públicos si eran hombres o se les otorgó el ius liberorum a las mujeres.
- Y por último, en la época postclásica, por influjo de la legislación cristiana, se empezó a sancionar al cónyuge bínubo, fenómeno que hasta entonces se había tolerado. ¡Qué gran retroceso para la Humanidad!. :-).
Por I. Minicius Sparsus
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